Taller en Derecho Penal Internacional y JEP

Taller en Derecho Penal Internacional y JEP

El miércoles 29 de mayo de 2019 se llevó a cabo en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Bogotá el taller titulado “Derecho Penal Internacional y JEP”, organizado por el Instituto Colombo-Alemán para la Paz – CAPAZ, el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano – CEDPAL, adscrito a la universidad Georg-August-Universität Göttingen y la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.

El taller fue una de las actividades conjuntas acordadas por las tres instituciones, en el contexto del acuerdo de cooperación que recientemente firmaron en la sede del Instituto CAPAZ en Bogotá, durante la visita de Heiko Maas, Ministro Federal de Relaciones Exteriores de Alemania.

El taller estuvo orientado por el Prof. Dr. Kai Ambos, Director General del CEDPAL y representante de la Universidad de Göttingen en el consorcio colombo-alemán del Instituto CAPAZ. El profesor Ambos es además Amicus Curiae de la JEP y Magistrado del Tribunal Especial para Kosovo. La organización del evento estuvo a cargo del Magistrado Auxiliar Diego Tarapués, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz e investigador del CEDPAL.

Casi un centenar de servidores públicos de la JEP, especialmente, Magistrados del Tribunal para la Paz, Magistrados de las Salas de Justicia, Magistrados Auxiliares y Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación, discutieron durante la jornada dos temas: (i) Responsabilidad de Mando y (ii) Examen de Solicitudes de Extradición.

Responsabilidad de Mando

El Prof. Kai Ambos presentó de forma general los elementos característicos de esta figura de atribución de responsabilidad penal contenidos en el art. 28 del Estatuto de Roma (Responsabilidad de los jefes y otros superiores). Detalló el tipo de relación que debe existir entre el superior y el subordinado y señaló que las agrupaciones guerrilleras colombianas, en ese sentido, suelen ser más organizadas que en muchos de los casos de países africanos.

Resaltó la importancia de considerar no solo la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (CPI) en el tema, la cual básicamente se reduce a las dos sentencias del caso de Jean-Pierre Bemba. Para el jurista, se deben analizar los desarrollos alcanzados por los tribunales penales ad hoc que hacen parte de la jurisprudencia penal internacional. En ese sentido, enfatizó la importancia del case law en el desarrollo de la responsabilidad de mando.

El profesor Ambos destacó además la importancia de la inferencia para obtener el elemento subjetivo en la responsabilidad de mando y aclaró que otros estatutos no tenían cláusula referente al nexo de causalidad, el cual solo aparece con la expedición del Estatuto de Roma. Asimismo, precisó que, si bien debe haber un nexo causal, no debe entenderse esta como causalidad sine qua non en estricto sentido.

Luego de hacer un bosquejo general de los errores considerados por la Sala de Apelaciones de la CPI en la decisión de segunda instancia del caso Bemba, analizó críticamente la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia del 5 de diciembre de 2018, donde se trata el eventual uso de la figura de la Responsabilidad de Mando en la justicia penal colombiana.

En su lectura crítica a la sentencia, el profesor Ambos subraya que la naturaleza de la figura no se aclara en la sentencia, sino que a veces se trata como “forma de participación” y en otros acápites de la providencia como “autor”. También cuestiona que se tome al requisito de conocimiento como dolo y que la “relación causal” sea confundida con la expresión “facilitar” comisión e incremento del riesgo.

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Examen de Solicitudes de Extradición

Con relación al segundo tema del taller, el Prof. Kai Ambos expuso las generalidades del régimen tradicional de extradición. Aclaró los alcances de los principios de doble incriminación y de reciprocidad (do ut des), así como los obstáculos normativos existentes (por ejemplo, el caso de los delitos políticos). A través de ejemplos, compartió la experiencia alemana en materia de extradición, no solo de este mecanismo de cooperación judicial internacional, sino también de la denominada Euroorden, de conformidad con la Decisión Marco del Consejo, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados Miembros de 2002.

Planteó reflexiones importantes para la labor especialísima del Tribunal para la Paz, especialmente para las secciones de Revisión y de Apelación, en materia de garantía de no extradición y el estándar de prueba en el derecho extranjero y comparado. Ejemplificó la intensidad del examen de una solicitud de extradición a la luz de la Ley alemana sobre Asistencia Judicial Internacional en materia penal.

Para la extradición ordinaria de extranjeros, ante la prohibición constitucional de extraditar a los propios alemanes, la normatividad exige que la extradición solo sea “admitida si son indicados los hechos en los cuales se funda la sospecha suficiente” y “[s]i los documentos de la extradición no fueren suficientes para determinar la admisibilidad de la extradición, el Tribunal Superior del Land solo adoptará su decisión después de que se haya dado al Estado requeriente la oportunidad de presentar documentos complementarios”, pudiendo “establecer un plazo para la presentación de esos documentos” y con la posibilidad de “obtención de pruebas adicionales referidas a la admisibilidad de la extradición”.

Por otra parte, Kai Ambos explicó como en el procedimiento de entrega, en el marco de una orden de detención europea donde existe un mayor nivel de confianza e integración entre los estados miembros de este instrumento comunitario, es posible solicitar (urgentemente) información complementaria necesaria para continuar con el trámite de entrega; y que a veces no basta con la mera documentación presentada por el Estado requirente.

Las preguntas planteadas por las personas participantes del taller se centraron en indagar sobre en precisiones dogmáticas sobre temas relacionados con autoría, participación y responsabilidad de mando, así como en inquietudes prácticas sobre casos concretos que han resuelto las autoridades judiciales alemanas, en casos de extradición y de solicitudes de entrega en el marco de la Euroorden.

Este es el segundo taller luego del primer encuentro académico de este tipo en noviembre de 2018.  El ejercicio reciente sirvió para generar una productiva discusión jurídica sobre temas propios del derecho penal internacional, el derecho penal extranjero y comparado, con referencias y análisis de los desarrollos jurisprudenciales producidos por los órganos jurisdiccionales de la JEP. Estos espacios académicos contribuyen al fortalecimiento de las capacidades analíticas de los servidores de la JEP a partir de diálogos que fomentan la transferencia de conocimiento y la cooperación académica.

(Texto: Diego F. Tarapués Sandino. Revisión: Claudia Maya. Fotos: JEP).